Artículo 53 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.
El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.
CAPÍTULO IV MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.