Artículo 3 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con la Constitución y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas Víctimas de tortura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.