Artículo 44 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- En el dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul, quedará asentado que se realizó con el consentimiento de la Víctima y se señalarán los nombres, el número de cédula profesional o de certificación, la experiencia con la que cuenta en la materia médica y psicológica, así como las firmas de los peritos en medicina y psicología que lo practicaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.