Ley federal

Artículo 59 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en esta Ley;

II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de las conductas previstas en esta Ley;

III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de esta Ley;

V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley;

VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;

VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la legislación aplicable;

VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;

IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en esta Ley y mantener actualizado el Registro Nacional;

Fracción reformada DOF 20-05-2021 X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;

XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;

XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en esta Ley; y XIII. Las demás que dispongan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN EN GENERAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?

Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-04-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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