Artículo 61 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, implementarán un sistema homologado de revisión sistemática de las normas, procedimientos y protocolos relativos a la detención, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de Privación de la libertad, y del uso legítimo de la fuerza con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.