Ley federal

Artículo 69 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- El Programa Nacional debe incluir:

I. El diagnóstico sobre la incidencia, modalidades, causas y consecuencias de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, considerando específicamente el daño que cause a grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad;

II. Diagnósticos participativos, que se conformarán de manera incluyente por sectores sociales involucrados en la prevención y documentación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, incluidos los poderes judiciales federal y estatales, la Comisión Nacional y los organismos públicos de protección de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos internacionales;

III. Los objetivos y estrategias para la prevención, persecución, sanción y erradicación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como para la protección, asistencia, ayuda, atención y reparación integral de las Víctimas;

IV. Las líneas de acción que las dependencias y entidades deben llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, y los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en la materia;

V. Los indicadores para la medición del logro de sus objetivos; y VI. Las bases para la creación de instrumentos de seguimiento y evaluación, los cuales deberán ser avalados por instancias independientes de las instituciones de procuración y administración de justicia, y de las administraciones públicas federal y de las entidades federativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?

El Programa Nacional debe incluir: I. El diagnóstico sobre la incidencia, modalidades, causas y consecuencias de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, considerando…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-04-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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