Artículo 7 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.