Artículo 71 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- En la aplicación del Programa Nacional, participarán:
I. Las Instituciones de Procuración de Justicia;
II. Las Instituciones de Seguridad Pública;
III. Las Instituciones Policiales;
IV. La Secretaría de Gobernación;
V. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas;
VI. El Instituto Nacional de las Mujeres;
VII. Los Consejos de la Judicatura Federal y estatales; y VIII. Otras autoridades e instancias de los tres órdenes de gobierno que puedan contribuir al cumplimiento de la presente Ley.
CAPÍTULO TERCERO DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.