Ley federal

Artículo 77 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77.- El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá en pleno al menos una vez cada bimestre y cada vez que se requiera y aprobará sus decisiones por mayoría de votos. Si hubiere empate, su presidente tendrá voto de calidad.

La persona Titular del Mecanismo Nacional de Prevención podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico a personas, instituciones o representantes de la sociedad civil, de la academia o de organismos nacionales e internacionales relacionados con la protección y defensa de los derechos humanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a mejorar la operación o el cumplimiento de las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención.

El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir las bases para el funcionamiento y organización del Mecanismo Nacional de Prevención.

II. Aprobar el programa anual de trabajo del Mecanismo Nacional de Prevención, que será sometido a su consideración por el Director Ejecutivo del mismo, y opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente del Mecanismo Nacional de Prevención;

III. Aprobar los lineamientos de elaboración de los informes del Mecanismo Nacional de Prevención;

IV. Aprobar los perfiles de Servidores Públicos que integran el Mecanismo Nacional de Prevención;

V. Aprobar el informe anual de actividades del Mecanismo Nacional de Prevención;

VI. Emitir los lineamientos para reserva de la información de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VII. Aprobar las propuestas de reforma a reglamentos y demás normas sobre la materia;

VIII. Solicitar a la persona Titular del Mecanismo Nacional de Prevención, la apertura de expedientes de queja o la presentación de denuncias ante la autoridad competente, respetando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales; y IX. Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?

El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá en pleno al menos una vez cada bimestre y cada vez que se requiera y aprobará sus decisiones por mayoría de votos. Si hubiere empate, su presidente…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-04-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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