Artículo 52 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación y las entidades federativas, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos.
CAPÍTULO IV De las Técnicas de Investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.