Artículo 55 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:
I. Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;
II. Identificación del modus operandi de los involucrados;
III. Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;
IV. Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;
V. Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;
VI. Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;
VII. Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;
VIII. En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal, y IX. Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.