Artículo 92 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta Ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:
I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como las rutas y sitios más usuales para captar, trasladar y explotar a las personas;
Fracción reformada DOF 07-06-2024 II. Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia frente a la comunidad internacional;
III. Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;
IV. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes;
V. Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional;
VI. Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones;
VII. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución;
VIII. Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional;
IX. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;
X. Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.