Artículo 97 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de las entidades federativas y municipios, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.
TÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY CAPÍTULO I De las Políticas y Programas de Prevención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.