Ley federal

Artículo 13 de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-01-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- El Banco de México sólo podrá ordenar la fabricación de moneda metálica a quienes previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado para este efecto.

Reforma DOF 23-12-1993: Derogó del artículo los entonces párrafos primero y segundo Artículo reformado DOF 10-03-1932. Fe de erratas DOF 14-04-1932. Reformado DOF 22-03-1933, 07-01-1980 CAPÍTULO III De la Reserva Monetaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos?

El Banco de México sólo podrá ordenar la fabricación de moneda metálica a quienes previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado para este efecto. Reforma DOF 23-12-1993: Derogó del artículo los…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-01-2009. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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