Artículo 16 de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-01-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Los recursos que constituyen la Reserva Monetaria, en los términos del artículo 14 de esta ley, serán considerados por su valor comercial en los estados y balances que el Banco de México publique conforme a su Ley Constitutiva.
Artículo reformado DOF 22-03-1933, 27-04-1935 CAPÍTULO IV De la Seguridad en la Circulación Monetaria Capítulo adicionado DOF 07-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.