Artículo 9º de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-01-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9º.- Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.