Artículo 102 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Puesta a Disposición El Juez o Tribunal de enjuiciamiento, dentro de los tres días siguientes a que haya causado ejecutoria la sentencia, la remitirá al Juez de Ejecución y a la Autoridad Penitenciaria.
Cuando el sentenciado se encuentre privado de la libertad, el Juez o Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a que haya causado ejecutoria la sentencia, lo pondrá a disposición del Juez de Ejecución.
Si el sentenciado se encuentra en libertad y se dicta una sentencia condenatoria sin otorgamiento de algún sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo requerirá para que en el plazo de cinco días se interne voluntariamente, y en caso de no hacerlo, ordenará su reaprehensión inmediata.
En caso de que el sentenciado se encuentre en libertad y se dicte una sentencia condenatoria con otorgamiento de sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo prevendrá para que en un plazo de tres días manifieste si se acoge a dicho beneficio, bajo el apercibimiento que de no pronunciarse se ordenará su reaprehensión.
Capítulo II Trámite de Ejecución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.