Artículo 105 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Contenido de la carpeta de ejecución La carpeta de ejecución deberá contener cuando menos los siguientes documentos:
I. Sentencia definitiva de primera instancia y auto que la declare ejecutoriada;
II. Sentencia definitiva de segunda instancia si fuera el caso;
III. Sentencia de amparo vinculada a dichas resoluciones, en su caso;
IV. Auto de ejecución de la sentencia en el cual se determinen el cómputo de la pena, considerando el tiempo de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, las condiciones de cumplimiento del pago de multa, la reparación del daño, así como el pronunciamiento respecto del otorgamiento o negativa del sustitutivo penal;
V. Plan de Actividades;
VI. Actas y acuerdos de cualquier procedimiento de justicia alternativa o restaurativa en su caso;
VII. Informe del Centro Penitenciario respecto a procedimientos disciplinarios desde su ingreso hasta la sentencia;
VIII. Copia de la ficha signalética y la identificación administrativa;
IX. Actas del Comité Técnico de los órganos colegiados, en las que se funden las actuaciones realizadas por cada una de las áreas;
X. Documentos que acrediten el pago de la reparación del daño, en su caso;
XI. Documentos que demuestren que se han ejecutado otras sanciones penales, y XII. Los demás registros de actividad procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.