Ley federal

Artículo 110 de Ley Nacional de Ejecución Penal

Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110. Formulación de la petición Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el director del Centro, para lo cual se podrá aportar la información que se considere pertinente, con el objeto de atender las condiciones de vida digna y segura en reclusión.

La autoridad administrativa del Centro auxiliará a las personas privadas de la libertad cuando lo soliciten para formular el escrito.

En caso de que la petición sea formulada por persona distinta a la privada de la libertad, ésta deberá señalar nombre, domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico, para que le sean practicadas las determinaciones respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Ley Nacional de Ejecución Penal?

Formulación de la petición Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el director del Centro, para lo cual se podrá aportar la información que se considere pertinente, con el…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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