Artículo 116 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. Controversias Los jueces de ejecución conocerán controversias relacionadas con:
I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;
II. El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales;
III. Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil;
IV. La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, y V. La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.