Ley federal

Artículo 123 de Ley Nacional de Ejecución Penal

Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123. Auto de inicio Una vez recibida la solicitud, la administración del juzgado de ejecución registrará la causa y la turnará al juez competente. Recibida la causa, el Juez de Ejecución contará con un plazo de setenta y dos horas para emitir un auto en cualquiera de los siguientes sentidos:

I. Admitir la solicitud e iniciar el trámite del procedimiento;

II. Prevenir para que aclare o corrija la solicitud, si fuere necesario, o III. Desechar por ser notoriamente improcedente.

Cuando se realice una prevención, el solicitante tendrá un plazo de setenta y dos horas para que aclare o corrija la solicitud, en caso de no hacerlo, se desechará de plano.

El auto que admita la solicitud deberá realizarse por escrito y notificarse al promovente de manera inmediata sin que pueda exceder del término de veinticuatro horas. En caso de que no se notifique, se entenderá que fue admitida la solicitud.

Las solicitudes que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumuladas en el auto admisorio para ser resueltas en un solo acto conjuntamente, continuándose la substanciación por separado de la parte que no se hubiese acumulado. El auto que admite o niega la acumulación podrá ser reclamado mediante revocación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Ley Nacional de Ejecución Penal?

Auto de inicio Una vez recibida la solicitud, la administración del juzgado de ejecución registrará la causa y la turnará al juez competente. Recibida la causa, el Juez de Ejecución contará con un plazo de setenta y dos…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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