Artículo 143 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143. Sustanciación La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el Juez de Ejecución o a petición de cualquier persona legitimada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.