Artículo 159 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159. Plazos El Juez de Ejecución podrá conceder plazos para el pago de las multas en los casos siguientes:
I. Si no excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta tres meses para pagarla, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado para hacerlo en menor tiempo, y II. Si excediere de cincuenta días multa, se podrá conceder un plazo de hasta un año para pagarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.