Artículo 184 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. Audiencias especiales El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.
Se consideran audiencias especiales las siguientes:
I. Cuando exista la necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;
II. Cuando el Juez de Ejecución ordene evaluaciones médicas complementarias;
III. Cuando la persona sentenciada solicite una autorización para salir de la jurisdicción, o IV. Cualquier otra que pudiera beneficiar a la persona sentenciada en su proceso de rehabilitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.