Artículo 30 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Condiciones de internamiento Las condiciones de internamiento deberán garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad.
Las personas privadas de la libertad podrán ejercer los derechos y hacer valer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que estuvieren pendientes al momento de su ingreso o aquellos que se generen con posterioridad, salvo aquellos que sean incompatibles con la aplicación de las sanciones y medidas penales impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.