Artículo 45 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Examen Médico El Centro Penitenciario deberá realizar a las personas privadas de la libertad un examen médico antes, durante y después del cumplimiento de una medida disciplinaria de aislamiento.
Capítulo IV De la Imposición de Sanciones Disciplinarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.