Artículo 99 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Actividades productivas realizadas a cuenta de terceros Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros son la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades productivas lícitas, en el marco de los convenios que para tal efecto suscriba la Autoridad Penitenciaria con las instituciones del Estado y las personas físicas o jurídicas correspondientes.
TÍTULO CUARTO Del Procedimiento de Ejecución Capítulo I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.