Artículo 103 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó y no que la obligación subsiste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.