Artículo 106 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. No requieren prueba:
I. Los hechos notorios;
II. Los hechos no controvertidos;
III. Los hechos confesados;
IV. Los hechos imposibles, y V. Los hechos notoriamente inverosímiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.