Artículo 109 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.