Ley federal

Artículo 115 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115. La Ley reconoce como medios de prueba, de manera enunciativa, más no limitativa:

I. La declaración de parte;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Las presunciones, y IX. Demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

SECCIÓN SEGUNDA Del Ofrecimiento de Pruebas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

La Ley reconoce como medios de prueba, de manera enunciativa, más no limitativa: I. La declaración de parte; II. Los documentos públicos; III. Los documentos privados; IV. Periciales; V. El reconocimiento o inspección…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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