Artículo 118 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria u oficio o la mande la ley. Deberá ofrecerse cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Deberá expresarse la materia, determinando con claridad la ciencia, arte, industria u oficio en la cual versará;
II. Se expresarán los puntos sobre los que versará, y III. Se determinarán las cuestiones que deben resolver los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.