Artículo 137 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del Juez, cuando pueda servir para aclarar o demostrar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.