Artículo 141 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Todas las personas que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.