Artículo 146 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
SECCIÓN DÉCIMA Desahogo y Valoración de los Medios de Prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.