Ley federal

Artículo 171 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171. Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva.

En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo.

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva. En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo. TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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