Ley federal

Artículo 175 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 175. Las medidas cautelares podrán decretarse:

I. Durante el juicio, y II. Antes de iniciarse el juicio.

En el primer caso, se substanciará vía incidental y conocerá de éste el Juez que, al ser presentada la solicitud de la medida cautelar, esté conociendo del asunto.

En tratándose del segundo supuesto, se tramitará a petición directa por el Ministerio Público y se notificará la medida cautelar a la Persona Afectada inmediatamente después de ejecutada ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

Las medidas cautelares podrán decretarse: I. Durante el juicio, y II. Antes de iniciarse el juicio. En el primer caso, se substanciará vía incidental y conocerá de éste el Juez que, al ser presentada la solicitud de la…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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