Ley federal

Artículo 189 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 189. Todas las autoridades, instituciones, dependencias y en general, cualquier instancia que deba ejecutar algún mandamiento judicial decretado en términos del presente Capítulo, deberá cumplimentarlo dentro del plazo de veinticuatro horas y, dentro de tres días, deberá rendir un informe detallado y justificado sobre el cumplimiento otorgado y sobre la situación jurídica respecto de los Bienes objeto de la medida cautelar.

CAPÍTULO SEGUNDO Etapa Preparatoria Preparación de la Acción de Extinción de Dominio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 189 de Ley Nacional de Extinción de Dominio a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

Todas las autoridades, instituciones, dependencias y en general, cualquier instancia que deba ejecutar algún mandamiento judicial decretado en términos del presente Capítulo, deberá cumplimentarlo dentro del plazo de…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.