Artículo 189 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Todas las autoridades, instituciones, dependencias y en general, cualquier instancia que deba ejecutar algún mandamiento judicial decretado en términos del presente Capítulo, deberá cumplimentarlo dentro del plazo de veinticuatro horas y, dentro de tres días, deberá rendir un informe detallado y justificado sobre el cumplimiento otorgado y sobre la situación jurídica respecto de los Bienes objeto de la medida cautelar.
CAPÍTULO SEGUNDO Etapa Preparatoria Preparación de la Acción de Extinción de Dominio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.