Artículo 192 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192. El Ministerio Público podrá solicitar, como medida provisional, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad o en cualquier otro registro, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.