Artículo 199 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
No es procedente en los juicios de extinción de dominio la reconvención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.