Artículo 201 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201. Son excepciones dilatorias:
I. Incompetencia del Juez;
II. Litispendencia, y III. Conexidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.