Artículo 204 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204. La litis quedará fijada con los hechos controvertidos por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.