Artículo 220 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I. Las que no fueran recurridas o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y II. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.