Artículo 223 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223. Los Bienes a que se refiere esta Ley serán transferidos a la Autoridad Administradora de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
Tratándose de Bienes tales como armas de fuego, municiones y explosivos, así como los narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás Bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.