Ley federal

Artículo 232 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232. Se considera como Bienes respecto de los cuales se podrá proceder a su destrucción los siguientes:

I. Los que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino;

II. Los que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas;

III. Productos o subproductos de flora y fauna silvestre, productos forestales plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como Bienes o residuos peligrosos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En estos casos se deberá solicitar la intervención de las autoridades competentes;

IV. Los que, por su volumen, la enajenación, disposición o donación resulte inviable por las repercusiones que se pudiesen tener en el mercado interno;

V. Los que el Juez determine que deban ser destruidos;

VI. Respecto de los cuales exista disposición legal que ordene su destrucción, y VII. Los Bienes apócrifos.

En toda destrucción se deberán observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables. La Autoridad Administradora deberá probar fehacientemente la destrucción de dichos Bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

Se considera como Bienes respecto de los cuales se podrá proceder a su destrucción los siguientes: I. Los que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino; II. Los que se encuentren en evidente estado…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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