Artículo 33 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces y magistrados con firma entera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.