Artículo 38 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Los decretos y los autos que deban constar por escrito, deben dictarse dentro de veinticuatro horas después del último trámite o de la promoción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.