Artículo 41 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. La sentencia firme produce consecuencias jurídicas para quienes litigaron y para las personas afectadas llamadas legalmente al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.