Artículo 44 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad de tres mil Unidades de Medidas de Actualización;
II. El auxilio de la fuerza pública;
III. Rompimiento de chapas y cerraduras, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Juez podrá imponer cualquiera de estas medidas de apremio sin que sea necesario que se ciña al orden señalado, debiendo fundar y motivar su resolución.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona que incurra en rebeldía por el delito de desobediencia.
SECCIÓN TERCERA Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.