Ley federal

Artículo 50 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y el del término en que aquel concluye. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda el plazo o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.

Atendiendo a que las partes tienen acceso a las constancias procesales, la falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad de la persona omisa, sin que haya lugar a nulidad alguna.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y el del término en que aquel concluye. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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